Invertir en energía solar

Invertir en energía solar

Una inversión con un buen ratio rentabilidad/riesgo

Entorno financiero de tipos bajos

Los tipos de interés bajos, consecuencia de las políticas expansivas de los Bancos Centrales, parece que ha llegado para quedarse muchos años.
Con rentabilidades negativas hasta 3, 5 e incluso 10 años, se hace imprescindible asumir riesgo si se quiere obtener una rentabilidad positiva, una rentabilidad que supere la inflación.
En este escenario en el que hay que conjugar riesgo y rentabilidad, la inversión en producción de energía se vislumbra como una opción que permite obtener una rentabilidad razonable, con unas perspectivas al alza y mínimo riesgo.

Mínimo riesgo

  • La producción de energía es conocida de antemano con alto grado de aproximación.
  • El régimen regulatorio ya ha sido ajustado y se le puede otorgar un alto margen de estabilidad.
  • La energía es un bien escaso con aumento permanente de la demanda.
  • La instalación debe estar asegurada de cualquier riesgo.

La variable no controlada es la rentabilidad, pero la inversión principal se puede considerar segura.

Rentabilidad razonable

La gran ventaja que aportan ambas opciones, sobre otras alternativas de inversión, es el apalancamiento que permite al inversor rentabilizar los recursos propios empleados.

El inversor que considera invertir en energía solar, tiene dos opciones para alcanzar el objetivo de máxima rentabilidad:

Adquirir una planta en explotación

Las variables que inciden en la rentabilidad de la inversión son conocidas desde el inicio:

  • La producción estimada de energía solar, sobre la base de potencia instalada.
  • Los datos estadísticos de horas solares en el área geográfica.
  • Los ingresos a percibir están regulados, sobre la base de la rentabilidad razonable prevista en el régimen regulatorio.

Una rentabilidad razonable, basada en el Real Decreto 413/2014 y IET/1045/2014, se traduce en una rentabilidad real estimada próxima a los 2 dígitos.

Construir una planta solar

El inversor interesado debe participar en las subastas que periódicamente convoque el gobierno.

Los ingresos a recibir dependen de dos variables:

  • La producción de energía se conoce de antemano.
  • El precio de la energía es la variable que asume el inversor, en base a sus estimaciones de evolución en el tiempo.

La rentabilidad razonable, basada en la normativa Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, Real Decreto 413/2014 actualmente se traduce en una rentabilidad estimada del entorno del 7,5/8,0% anual de partida.

Una inversión con un buen ratio rentabilidad/riesgo

Entorno financiero de tipos bajos

Los tipos de interés bajos, consecuencia de las políticas expansivas de los Bancos Centrales, parece que ha llegado para quedarse muchos años.
Con rentabilidades negativas hasta 3, 5 e incluso 10 años, se hace imprescindible asumir riesgo si se quiere obtener una rentabilidad positiva, una rentabilidad que supere la inflación.
En este escenario en el que hay que conjugar riesgo y rentabilidad, la inversión en producción de energía se vislumbra como una opción que permite obtener una rentabilidad razonable, con unas perspectivas al alza y mínimo riesgo.

Mínimo riesgo

  • La producción de energía es conocida de antemano con alto grado de aproximación.
  • El régimen regulatorio ya ha sido ajustado y se le puede otorgar un alto margen de estabilidad.
  • La energía es un bien escaso con aumento permanente de la demanda.
  • La instalación debe estar asegurada de cualquier riesgo.

La variable no controlada es la rentabilidad, pero la inversión principal se puede considerar segura.

Rentabilidad razonable

La gran ventaja que aportan ambas opciones, sobre otras alternativas de inversión, es el apalancamiento que permite al inversor rentabilizar los recursos propios empleados.

El inversor que considera invertir en energía solar, tiene dos opciones para alcanzar el objetivo de máxima rentabilidad:

Adquirir una planta en explotación

Las variables que inciden en la rentabilidad de la inversión son conocidas desde el inicio:

  • La producción estimada de energía solar, sobre la base de potencia instalada.
  • Los datos estadísticos de horas solares en el área geográfica.
  • Los ingresos a percibir están regulados, sobre la base de la rentabilidad razonable prevista en el régimen regulatorio.

Una rentabilidad razonable, basada en el Real Decreto 413/2014 y IET/1045/2014, se traduce en una rentabilidad real estimada próxima a los 2 dígitos.

Construir una planta solar

El inversor interesado debe participar en las subastas que periódicamente convoque el gobierno.

Los ingresos a recibir dependen de dos variables:

  • La producción de energía se conoce de antemano.
  • El precio de la energía es la variable que asume el inversor, en base a sus estimaciones de evolución en el tiempo.

La rentabilidad razonable, basada en la normativa Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, Real Decreto 413/2014 actualmente se traduce en una rentabilidad estimada del entorno del 7,5/8,0% anual de partida.

proyecto de

Estudio de proyectos de aplicación solar, SL
Calle Villameca, 20 Sueros de Cepeda
24711 León
CIF: B-05208079

diseño

Estudio de Diseño Web, SL