Reforma energética 2013
Reforma energética 2013
Específica de plantas fotovoltaicas
El 12 de Marzo del año 2004 fue publicado el Real Decreto 436/2004, marcando el inicio de las renovables en España con la creación de un Régimen Especial de Productores.
Con fecha 25 de mayo de 2007, es decir, con 17 meses de retraso sobre la fecha prevista en el RD 436/2004, el Real Decreto 661/2007 regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Desde el año 2010 empieza todo un rosario de normas que, con carácter retroactivo, van minando la sostenibilidad de las inversiones realizadas al amparo de las normas vigentes, mediante la limitación de horas acogidas a la prima, en su importe y años de vigencia y el impuesto del 7% a la producción de energía eléctrica.
Normas que regulan el nuevo régimen retributivo
Es en 2013, cuando el 12 de Julio vio la luz el Real Decreto Ley 9/2013 que propone medidas de carácter urgente para garantizar la sostenibilidad del sector eléctrico con el objetivo principal de corregir el famoso Déficit Tarifario.
En consecuencia se publica la Orden IET/1045/2014 de 16 de junio, que aprueba los nuevos parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables, entre otras, a las instalaciones fotovoltaicas.
El nuevo sistema retributivo planteado por la reforma, propone una fórmula más coherente y ajustada a las bases de nuestro mercado eléctrico donde se fija el precio de la electricidad y “garantiza” una rentabilidad razonable.
Se fija en un periodo de 30 años la retribución de las instalaciones afectadas. Puedes consultar el artículo 5 (página 8 de la IET/1045) la vida útil regulatoria.
- b.1.1: 30 años – Instalaciones que únicamente utilicen la tecnología fotovoltaica.
b.1.2: 25 años – Instalaciones que utilicen únicamente procesos térmicos para la transformación.
Si deseas consultar las normas citadas o cualquier otra con incidencia en las instalaciones de energía solar fotovoltaica, las puedes consultar en espasolar.com/normativa
Nuevo sistema retributivo
Precio de venta = precio medio del mercado + retribución especifica.
El periodo Regulatorio se fija en 6 años, con revisión a los 3 años en los cuales se puede modificar el régimen retributivo. En la fórmula planteada aparecen dos términos nuevos:
- Precio medio del mercado.
Este es el precio al cual se va a vender la energía producida, marcado por el mercado diario de electricidad (POOL). Cada hora del día tiene un precio diferente en base a condiciones del mercado influenciado principalmente por la ley de la oferta y la demanda.
- Retribución Específica.
Este término es más complejo y lo constituyen varios parámetros que variaran en función de la tipología de la instalación.
Re = Rinv * Pn + Ro * Egen
Para no perderse en la Orden IET 1045 indicamos la página en la que puedes encontrar cada una de las variables con las que puedes determinar los ingresos esperados de cada una de las instalaciones.
Página 43.
El ANEXO I asigna códigos e instalaciones tipo «IT», relativos a la categoría b) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007.
En la página 86 y desde la página 129 (ANEXO II)
Fija los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables en 2013 y en los años 2014 a 2016 respectivamente.
Página 267 ANEXO-VIII
A partir de aquí fija los parámetros para calcular los distintos conceptos de ingresos de las instalaciones tipo (IT), durante la vida útil regulatoria.
Conceptos
Retribución a la Inversión (Rinv) en €/Mw en base a la tipología de cada instalación, que garantice una rentabilidad razonable.
Potencia Nominal (Pn) es la potencia nominal en Mw de la instalación.
Retribución a la Operación (Ro) este valor pretende compensar los sobrecostes que incurre la planta y que no son cubiertos por el precio del mercado.
También es fijado por el Gobierno €/Mw en base a la tipología de la instalación. Energía generada (Egen) es la energía generada medida en barras de central Mwh. Corresponde al Ministerio de Industria publicar los parámetros descritos.
Aspectos positivos
Dentro de la injusta retroactividad, los ingresos no dependen solo de la venta de energía generada, incluye un término fijo por la potencia de la planta.
La energía puesta en el mercado diario, procedente de energías renovables, sigue teniendo preferencia.
Compensa los sobrecostes de mantener la planta operativa.
Fija una rentabilidad razonable para el inversor.
Se fijan unos valores superiores e inferiores para eliminar la volatilidad del mercado.
Aspectos Negativos
Dependencia de un criterio de valoración arbitrario que fija el Gobierno, ajustando los valores al máximo, sin tener en cuenta la realidad de mercados anteriores.
Fija un periodo regulatorio corto de seis años.
Las instalaciones acogidas al Real Decreto 661/2007, probablemente sean las más perjudicadas. Los productores tienen que hacer frente a los préstamos y obtener una rentabilidad razonable.
El resultado es que un país pionero en energías renovables, ha cedido el puesto de liderar las energías limpias, en equipos, técnicos y experiencia, a terceros países.
Interesante artículo publicado por ANPIER (Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica) con el título RETROACTIVIDAD CERO
Específica de plantas fotovoltaicas
El 12 de Marzo del año 2004 fue publicado el Real Decreto 436/2004, marcando el inicio de las renovables en España con la creación de un Régimen Especial de Productores.
Con fecha 25 de mayo de 2007, es decir, con 17 meses de retraso sobre la fecha prevista en el RD 436/2004, el Real Decreto 661/2007 regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
Desde el año 2010 empieza todo un rosario de normas que, con carácter retroactivo, van minando la sostenibilidad de las inversiones realizadas al amparo de las normas vigentes, mediante la limitación de horas acogidas a la prima, en su importe y años de vigencia y el impuesto del 7% a la producción de energía eléctrica.
Normas que regulan el nuevo régimen retributivo
Es en 2013, cuando el 12 de Julio vio la luz el Real Decreto Ley 9/2013 que propone medidas de carácter urgente para garantizar la sostenibilidad del sector eléctrico con el objetivo principal de corregir el famoso Déficit Tarifario.
En consecuencia se publica la Orden IET/1045/2014 de 16 de junio, que aprueba los nuevos parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables, entre otras, a las instalaciones fotovoltaicas.
El nuevo sistema retributivo planteado por la reforma, propone una fórmula más coherente y ajustada a las bases de nuestro mercado eléctrico donde se fija el precio de la electricidad y “garantiza” una rentabilidad razonable.
Se fija en un periodo de 30 años la retribución de las instalaciones afectadas. Puedes consultar el artículo 5 (página 8 de la IET/1045) la vida útil regulatoria.
- b.1.1: 30 años – Instalaciones que únicamente utilicen la tecnología fotovoltaica.
b.1.2: 25 años – Instalaciones que utilicen únicamente procesos térmicos para la transformación.
Si deseas consultar las normas citadas o cualquier otra con incidencia en las instalaciones de energía solar fotovoltaica, las puedes consultar en espasolar.com/normativa
Nuevo sistema retributivo
Precio de venta = precio medio del mercado + retribución especifica.
El periodo Regulatorio se fija en 6 años, con revisión a los 3 años en los cuales se puede modificar el régimen retributivo. En la fórmula planteada aparecen dos términos nuevos:
- Precio medio del mercado.
Este es el precio al cual se va a vender la energía producida, marcado por el mercado diario de electricidad (POOL). Cada hora del día tiene un precio diferente en base a condiciones del mercado influenciado principalmente por la ley de la oferta y la demanda.
- Retribución Específica.
Este término es más complejo y lo constituyen varios parámetros que variaran en función de la tipología de la instalación.
Re = Rinv * Pn + Ro * Egen
Para no perderse en la Orden IET 1045 indicamos la página en la que puedes encontrar cada una de las variables con las que puedes determinar los ingresos esperados de cada una de las instalaciones.
Página 43.
El ANEXO I asigna códigos e instalaciones tipo «IT», relativos a la categoría b) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007.
En la página 86 y desde la página 129 (ANEXO II)
Fija los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables en 2013 y en los años 2014 a 2016 respectivamente.
Página 267 ANEXO-VIII
A partir de aquí fija los parámetros para calcular los distintos conceptos de ingresos de las instalaciones tipo (IT), durante la vida útil regulatoria.
Conceptos
Retribución a la Inversión (Rinv) en €/Mw en base a la tipología de cada instalación, que garantice una rentabilidad razonable.
Potencia Nominal (Pn) es la potencia nominal en Mw de la instalación.
Retribución a la Operación (Ro) este valor pretende compensar los sobrecostes que incurre la planta y que no son cubiertos por el precio del mercado.
También es fijado por el Gobierno €/Mw en base a la tipología de la instalación. Energía generada (Egen) es la energía generada medida en barras de central Mwh. Corresponde al Ministerio de Industria publicar los parámetros descritos.
Aspectos positivos
Dentro de la injusta retroactividad, los ingresos no dependen solo de la venta de energía generada, incluye un término fijo por la potencia de la planta.
La energía puesta en el mercado diario, procedente de energías renovables, sigue teniendo preferencia.
Compensa los sobrecostes de mantener la planta operativa.
Fija una rentabilidad razonable para el inversor.
Se fijan unos valores superiores e inferiores para eliminar la volatilidad del mercado.
Aspectos Negativos
Dependencia de un criterio de valoración arbitrario que fija el Gobierno, ajustando los valores al máximo, sin tener en cuenta la realidad de mercados anteriores.
Fija un periodo regulatorio corto de seis años.
Las instalaciones acogidas al Real Decreto 661/2007, probablemente sean las más perjudicadas. Los productores tienen que hacer frente a los préstamos y obtener una rentabilidad razonable.
El resultado es que un país pionero en energías renovables, ha cedido el puesto de liderar las energías limpias, en equipos, técnicos y experiencia, a terceros países.
Interesante artículo publicado por ANPIER (Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica) con el título RETROACTIVIDAD CERO