Reforma energética 2013

Reforma energética 2013

Específica de plantas fotovoltaicas

El 12 de Marzo del año 2004 fue publicado el Real Decreto 436/2004, marcando el inicio de las renovables en España con la creación de un Régimen Especial de Productores.

Con fecha 25 de mayo de 2007, es decir, con 17 meses de retraso sobre la fecha prevista en el RD 436/2004, el Real Decreto 661/2007 regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Desde el año 2010 empieza todo un rosario de normas que, con carácter retroactivo, van minando la sostenibilidad de las inversiones realizadas al amparo de las normas vigentes, mediante la limitación de horas acogidas a la prima, en su importe y años de vigencia y el impuesto del 7% a la producción de energía eléctrica.

Normas que regulan el nuevo régimen retributivo

Es en 2013, cuando el 12 de Julio vio la luz el Real Decreto Ley 9/2013 que propone medidas de carácter urgente para garantizar la sostenibilidad del sector eléctrico con el objetivo principal de corregir el famoso Déficit Tarifario.

En consecuencia se publica la Orden IET/1045/2014 de 16 de junio, que aprueba los nuevos parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables, entre otras, a las instalaciones fotovoltaicas.

El nuevo sistema retributivo planteado por la reforma, propone una fórmula más coherente y ajustada a las bases de nuestro mercado eléctrico donde se fija el precio de la electricidad y “garantiza” una rentabilidad razonable.

Se fija en un periodo de 30 años la retribución de las instalaciones afectadas. Puedes consultar el artículo 5 (página 8 de la IET/1045) la vida útil regulatoria.

  • b.1.1: 30 años – Instalaciones que únicamente utilicen la tecnología fotovoltaica.
    b.1.2: 25 años – Instalaciones que utilicen únicamente procesos térmicos para la transformación.

Si deseas consultar las normas citadas o cualquier otra con incidencia en las instalaciones de energía solar fotovoltaica, las puedes consultar en espasolar.com/normativa

Específica de plantas fotovoltaicas

El 12 de Marzo del año 2004 fue publicado el Real Decreto 436/2004, marcando el inicio de las renovables en España con la creación de un Régimen Especial de Productores.

Con fecha 25 de mayo de 2007, es decir, con 17 meses de retraso sobre la fecha prevista en el RD 436/2004, el Real Decreto 661/2007 regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Desde el año 2010 empieza todo un rosario de normas que, con carácter retroactivo, van minando la sostenibilidad de las inversiones realizadas al amparo de las normas vigentes, mediante la limitación de horas acogidas a la prima, en su importe y años de vigencia y el impuesto del 7% a la producción de energía eléctrica.

Normas que regulan el nuevo régimen retributivo

Es en 2013, cuando el 12 de Julio vio la luz el Real Decreto Ley 9/2013 que propone medidas de carácter urgente para garantizar la sostenibilidad del sector eléctrico con el objetivo principal de corregir el famoso Déficit Tarifario.

En consecuencia se publica la Orden IET/1045/2014 de 16 de junio, que aprueba los nuevos parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables, entre otras, a las instalaciones fotovoltaicas.

El nuevo sistema retributivo planteado por la reforma, propone una fórmula más coherente y ajustada a las bases de nuestro mercado eléctrico donde se fija el precio de la electricidad y “garantiza” una rentabilidad razonable.

Se fija en un periodo de 30 años la retribución de las instalaciones afectadas. Puedes consultar el artículo 5 (página 8 de la IET/1045) la vida útil regulatoria.

  • b.1.1: 30 años – Instalaciones que únicamente utilicen la tecnología fotovoltaica.
    b.1.2: 25 años – Instalaciones que utilicen únicamente procesos térmicos para la transformación.

Si deseas consultar las normas citadas o cualquier otra con incidencia en las instalaciones de energía solar fotovoltaica, las puedes consultar en espasolar.com/normativa